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lunes, 15 de octubre de 2018

INE Notificación INE.2210000246318. Cumplimiento RRA 5232/18

DOS ASUNTOS: 
El primero es leer el cuerpo de este correo electrónico y abrir los tres archivos adjuntos:
El segundo es el que se explica en seguida:

El INE/Transparencia entregó este día 11 de octubre, vía correo físico con representante de la oficina de Correos dos documentos adicionales dando en uno, de dos páginas la negativa por haberse excedido el tiempo fijado; el otro, de 60, igual aduce la confidencialidad; por la tarde entrega el representante del INE, Señor Francisco García, en ambos casos en el domicilio de la oficina de Alfonso Ferriz Salinas, (San Antonio 321-1, San Pedro de los Pinos, CDMX);  otro de 16 páginas y un anexo: Lo importante del asunto es que se entrega una copia muy parecida a la que se observa en los archivos adjuntos de este correo, pero ojo: LA FECHA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR LÓPEZ TIENE PLASMADO SIN NINGUNA TACHADURA Y ENMENDADURA 13 DE NOVIEMBRE DE 1963. LA QUE SE INCLUYE EN EL CORREO precisa 1953.  ¿Qué pasó?..,
 ¿Acaso volvieron a transcribir el documento acta de nacimiento?
¿Acaso no es ocioso? Dice el adagio: "¡Pïensa mal y acertarás!". 

LA TESIS PRINCIPAL DEL INE ES QUE LA información, respondida de forma idiota, ES CONFIDENCIALIDAD PARA PROTECCIÓN DE LOS PROGENITORES Y LOS TESTIGOS HACE 70 AÑOS, cuando ya todos casi es obvio se murieron, excepto el señor Manuel Andrés López Obrador. No responde el INE por lo que se ha leído, nada de los diez reclamos y  una exigencia de esclarecimiento de las impugnaciones creadas y presentadas por LA YURA GRUPO ALAMEDA al INE.  
ESTAMOS ANTE UNA SITUACIÓN DE ESCÁNDALO. 
LA YURA PREPARA UNA PETICIÓN A LOS PAÍSES NORUEGA Y SUECIA, PARA QUE EL PREMIO NOBEL ABRA LA CATEGORÍA DEMOCRACIA. La timocracia impuesta en México, es un paralelismo en los países australes de los continentes América, África, Asia y muchos archipiélagos de Oceanía. . 

Escribió Alfonso Ferriz Salinas




C. Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas.
P r e s e n t e.

Me refiero a la Resolución del Recurso de Revisión RRA 5232/18, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo a lo señalado en las Consideraciones Tercera y Cuarta, de la presente resolución.

SEGUNDO. Se instruye al Instituto Nacional Electoral, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la Consideración Cuarta de la presente resolución, y posteriormente contará con un término de tres días para informar a este Instituto sobre su cumplimiento, con fundamento en el artículo 159, párrafo segundo de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(…).” (Sic)

En la parte considerativa de la resolución en comento, quedó asentado lo siguiente:

CUARTA. Decisión. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Instituto considera procedente modificar la respuesta del Instituto Nacional Electoral e instruirle a efecto de que:

Proporcione el acta de nacimiento requerida, en versión pública, en la que únicamente deberá testar los datos relativos al nombre, edad, nacionalidad de los padres, testigo y abuelos, así como el número de acta, libro y foja del registro, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Entregue el acta por el cual su comité de transparencia, clasifique la información anterior y la entregue al particular.

Toda vez que la modalidad entrega elegida por el recurrente fue mediante la expedición de copia certificada, el sujeto obligado informará la disponibilidad de la misma en dicho formato, a través del correo electrónico señalado por el particular, la cual deberá proporcionar de forma gratuita, así como indicas los costos de envío de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(…).” (Sic)

En cumplimiento a la instrucción emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad de Transparencia, turnó la resolución a la Dirección del Secretariado para darle atención, misma que , sometió a consideración del Comité de Transparencia la clasificación de confidencialidad de los datos inmersos dentro del acta de nacimiento del C. Andrés Manuel López Obrador, a efecto de confirmar su clasificación, en términos de la consideración Cuarta.

Al respecto me permito informarle lo siguiente:

·         El 28 de septiembre de 2018, mediante la herramienta de comunicación “Sicom”, fue notificado a este sujeto obligado, la resolución emitida al recurso de revisión citado al rubro por ese Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante el cual se otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el cumplimiento instado.

·         El 1º de octubre de 2018, la resolución fue notificada para su cumplimiento mediante correo electrónico, a la Dirección del Secretariado (DS) para que se pronunciara en los términos planteados por el INAI.

·         El 4 de octubre del presente año, la Dirección del Secretariado remitió mediante correo electrónico el oficio INE/DS/3355/18, su cumplimiento.

·         El 09 de octubre de 2018, la Secretaria Técnica del Comité de Transparencia (CT), por instrucciones del Presidente de dicho órgano colegiado convocó a los integrantes, a efecto de discutir, entre otros asuntos, el presente cumplimiento, enlistado bajo el punto 2.1 del orden del día.

·         El 11 de octubre de 2018, se celebró la vigésima novena sesión extraordinaria del CT, mediante la cual se aprobó la resolución INE-CT-R-0460-2018, misma que en sus dos primeros resolutivos establece:

Primero.         Se confirma la clasificación de confidencialidad realizada por la DSen términos del considerando II, de la presente resolución.


Segundo.        Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar la presente resolución al hoy recurrente, en términos del considerando III de esta determinación.

Tercero.           Se hace del conocimiento del hoy recurrente que, en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo, en términos del considerando IV, de la resolución en comento.

…” (Sic).

En ese mismo orden de ideas me permito adjuntarle al presente, la resolución antes referida, así como la versión pública del Acta de Nacimiento del C. Andrés Manuel López Obrador toda vez que, ya no es posible proporcionarlas por la Plataforma Nacional de Transparencia, así mismo, la resolución y la constancia le serán remitidas a su domicilio, precisando que esta última le será entregada en copia certificada, tal y como lo solicitó.

Para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse con Miriam Aide Acosta Rosey a los teléfonos 56-28-42-00, ext. 343039 y 56-28-47-23 o vía correo electrónico miriam.acosta@ine.mx.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

 “Porque mi país me importa”


INE-CT-R-0460-2018INE-CT-R-0460-2018



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