Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2016.
ES NUESTRO REPRESENTANTE EN LO GENERAL EL CIUDADANO ROMÁN DÍAZ VÁZQUEZ
PRESIDENTE DE APIMAC Y PROGRAMAS DE AMPAROS
Asociación Profesional Interdisciplinaria de México (APIMAC)
PROPUESTAS PARA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD VALLE DE MÉXICO O CIUDAD DE MÉXICO, CDMX
EL GRUPO ALAMEDA MEDIANDO SU PLAN GUBERNAMENTAL LA YURA, ACUERDA RESPALDAR A APIMAC Y PROGRAMA DE AMPAROS, EN LAS DIVERSAS INICIATIVAS DE LEY CONSTITUCIONAL PARA LA CDMX, INCOPORANDO LA ESENCIA DE LA PROPUESTA LA YURA, PROGRAMA INCLUYENDO COMO FIRMANTES A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, RESIDENTES O NO, PERO SÍ ASIDUOS MEXICANOS CONCURRENTES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
ENRIQUE BONILLA RODRÍGUEZ, ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS, DORA ELIA GARCÍA ESTRADA, HÉCTOR GÓMEZ AMOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEZA, JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ DURÁN, OCTAVIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANTONIO ANDRÉS LEÓN ZÁRATE, RODOLFO MACÍAS CABRERA, ELVIA OCHOA GAONA, BERNARDO RAMÍREZ PLIEGO, OSCAR RAMOS JUÁREZ, BLANCA TÉLLEZ GIRÓN AGUILAR, FERNANDO ALBA MARTÍNEZ, PORFIRIO BARRERA JIMÉNEZ, SOLEDAD VERÓNICA BARRÓN JIMÉNEZ, BONFILIO BEDOYA CRUZ, JOSÉ ALBERTO BETANZOS SALGADO, ANDRÉS BONILLA TORRES, JUANA CRUZ, BARBARA ARELY GONZÁLEZ BASURTO, MANUEL GUILLÉN MONZÓN, CÉSAR GUZMÁN CHÁVEZ, PORFIRIO ALBERTO HERNÁNDEZ ARENAS, MARÍA DEL ROSARIO HUITRÓN ROBLES, MARÍA ROSALBA MENDIETA CORONA, JORGE MENDOZA, VICENTE MORALES CONTRERAS, CIRILO ALBERTO PADILLA GARCÍA, RAFAEL PELÁEZ FLORES, ERICKA PÉREZ CAMPOS, JESÚS PORCAYO GARCÍA, JOSÉ OVIDIO PUENTE LEÓN, ILDEFONSO REYES SOTO, VARENKAYOHUALY RIVAS GONZÁLEZ, RUBÉN ROMERO SÁNCHEZ, EDUARDO SOTO RUIZ,
AVALAMOS NUESTRA CONVICCIÓN DE PROGRAMA FEDERAL INSCRITO EN ESTE RECUADRO
Y VAYA COMO CORRELATO ESPECÍFICO LA SIEGUIENTE TABLA PROPOSITIVA DE VALIDACIÓN
TABLA VALIDUM LA YURA CDMX, VALLE DE MÉXICO, VALLE DE ANÁHUAC
1.- Valídese como reforma constitucional para implementar el gobierno del Valle de México, o el que se denomine como Estado Ciudad de México, el destino inmediato y no oscuro como ahora ocurre del asiento de los poderes federales, denominado constitucionalmente Distrito Federal (D.F.) 2.- Valídese como reforma constitucional que el Pueblo elija supremos mandos colegiados en todas las instituciones de la entidad en cuestión. 3.- Valídese que el Pueblo en el Valle de México se ciña a un plan nacional de desarrollo sexenal, acorde a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 4.- Valídese que el pueblo elija democráticamente el plan sexenal de cada institución que sea del conocimiento público. 5.- Valídese que se elija al interior de cada institución pública de la entidad la responsiva directoral anual (sí, en todos los poderes de la entidad; del Gobernador o jefe de Gobierno, de los presidentes municipales o delegados, de la asamblea de representantes, o congreso local, de los tribunales y la función pública de todo cargo asumido en la entidad. (El poder de firma se transfiere al año. 6.- Valídese que en ningún cargo de la función pública haya la reelección luego de un año de ejercicio, e igual con quienes tengan la responsiva de las finanzas en cada institución u organismo público de la entidad. 7.- Valídese que toda institución de la entidad erija escuela de cuadros para el desempeño de la función pública. 8.- Valídese como iniciativa propia de la entidad la creación de industria, explotación del campo, la desaparición del ejido, siendo responsabilidad exclusiva de organismos paraestatales, sin ningún afán de lucro, dependientes del erario, excluyentes en lo general de toda participación privada para la ejecución de obra pública, mantenimiento de servicios y brindar la atención pública. 9.- Valídese que el pueblo de la entidad recibe los beneficios de la Madre Patria; obtendrá la ciudadanía un salario universal compensatorio acorde a lo que establece como garantía democrática el vigente Artículo 3º. Constitucional. 10.- Valídese que las candidaturas ciudadanas, independientes de los partidos políticos no tengan ninguna restricción para garantizar el pleno ejercicio de votar y ser votados por el pueblo de la entidad, y simple y llanamente se asiente en el existente siempre recuadro en blanco de toda boleta electoral para todo cargo de elección popular. Púgnese por desaparecer el organismo INE, que genera consabida estafa ciudadana. 11.- Valídese que el gobierno de la entidad promueva una justa regulación del fisco; que absorba y abata al 50% costos en general en los siguientes rubros: predial, transporte público, los combustibles, gasolina, diesel, gas, energía eléctrica; que desaparezcan y conviertan paulatinamente los trazos del metrobús y se generen 20 líneas nuevas del metro en la zona metropolitana del valle de México (ya propuestas por el Grupo Alameda-La Yura a los directores del SCT-Metro); que la educación se incluya un enfoque psicopedagógico donde la psicometría sea imperante como factor de transformación social. 12.- Valídese que la entidad pugne por un pacto federal acorde a los principios originales emanados de la Constitución de 1917, dando lugar a un congreso reformista de la Constitución para restañar las deformaciones suscitadas a lo largo del siglo XX y lo que transcurre del S. XXI. Que nuestro país se denomine conforme a sus raíces ancestrales “México”.
13.- Valídense las iniciativas en lo general propuestas por APIMAC.
HACEMOS ÉNFASIS EN LAS PROPUESTAS DESARROLLADAS LA PARA CONSTITUCIÓN CDMX
EL GRUPO ALAMEDA MEDIANDO SU PLAN GUBERNAMENTAL LA YURA, ACUERDA RESPALDAR A APIMAC Y PROGRAMA DE AMPAROS, EN LAS DIVERSAS INICIATIVAS DE LEY CONSTITUCIONAL PARA LA CDMX, INCOPORANDO LA ESENCIA DE LA PROPUESTA LA YURA, PROGRAMA INCLUYENDO COMO FIRMANTES A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, RESIDENTES O NO, PERO SÍ ASIDUOS MEXICANOS CONCURRENTES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
LOS CIUDADANOS ENTERADOS DE FIRMAR ESTE ASERTO PRO CONSTITUCIONAL EN LOS RECINTOS SEÑALADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A CONVOCATORIA EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL DÍA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016, NOS ABROGAMOS EL DERECHO DE SER AMPARADOS EN PRIMERA INSTANCIA EN PERMITIR LA FIRMA DE QUIENES POR OMISIÓN O CUALESQUIERA IMPOSIBILIDAD NO LO HICIEREN EN LA FECHA INDICADA, MEDIANTE LA EXPOSICIÓN DE SU FIRMA E IDENTIFICACIÓN CORRESPONDEINTE, LEGAL, A LO LARGO DEL PROCESO DE LEGITIMIZACIÓN DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD QUE IRREGULAR Y TRANSITORIAMENTE SE DENOMINA <CIUDAD DE MÉXICO>, ABOLIENDO DE FACTO INCONSTITUCIONAL EL TÉRMINO DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO, SE TENDRÁ DERECHO A INTERPONER EN CASO ACORDADO Y REQUERIDO LOS ARGUMENTOS E INSTANCIAS DE REVOCACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROMULGADA EN 1917, PORQUE EN TÉRMINOS DE LEY, LA ENTIDAD QUE CENTRALIZA LOS PODERES DE LA UNIÓN SE DENOMINA DISTRITO FEDERAL, Y LOS VACÍOS A LA LEY, EN TIEMPO Y FORMA, CONFORME AL SUSTENTO DE LOS ARTÍCULOS ORIGINALES PLASMADOS POR UN CONGRESO CONSTITUYENTE, POR LO QUE SE EXIGE SE ACATE LO QUE SE PRECISA Y NO CONSIDERA AMBIGÜEDAD ALGUNA EN EL CAPITULO I, LO QUE SEÑALA EL TITULO PRIMERO, CAPITULO I, REFERENTE DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
“ARTICULO 1 - En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
Y TAMPOCO LO QUE ES ESPECÍFICO Y QUE SEÑALA EL CAPÍTULO II DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y DEL TERRITORIO NACIONAL
“ARTICULO 42 - El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; … II., III., IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; …V. VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
“ARTICULO 43 - Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal.
“ARTICULO 44 - El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”
Y CABE INCLUIR LO QUE EXPRESA LA LEY PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
SEÑALANDO EL TITULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNDIOS MEXICANOS:
CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
“ARTICULO 39 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
“ARTICULO 40 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
“ARTICULO 41 - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
EN LO CONCERNIENTE AL DISTRITO FEDERAL, DE FORMA EXPRESA A LA LEY, SE ESTABLECE NUESTRO DERECHO A ABROGAR LAS MODIFICACIONES CON LA REFORMA CDMX QUE PRECISA EL
“ARTICULO 73 - El Congreso tiene facultad: 1.Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; … II. (Derogada); III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1ro. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos; 2do. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política; 3ro. Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva; 4to. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido; 5to.Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras; 6to. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate; 7mo. Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás Estados; IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios,
menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso; V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: 1ra. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva; 2da. La ley orgánica correspondiente establecerá los medio para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad; 3ra. Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una asamblea integrada por cuarenta representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por veintiséis representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley. Los representantes a la asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución. La elección de los veintiséis representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en lo particular, disponga la ley: a. Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal; b. Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la votación emitida para la lista de la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional; c. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para la asignación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas: a. Ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios; b. Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea. Para la organización y contencioso electorales de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Constitución. El Colegio Electoral que califique la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito federal, se integrará con los presuntos representantes que hayan obtenido constancias de mayoría o de asignación proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la calificación establece el artículo 60 de esta Constitución. Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución. La asamblea de representantes del Distrito federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio
Electoral que se integrará por todos los presuntos representantes, en los términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Son facultades de la asamblea de representantes del Distrito Federal las siguientes: A. Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimiento mercantiles; comercio en la vía pública; recreación; espectáculos públicos y deportes; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos, construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección; disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural; B. Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; C. Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del distrito federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal; D. Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del Distrito Federal; E. Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva; F. Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana; G. Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión; H. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5ta. de la presente fracción; I. Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el reglamento para su gobierno interior; y J. Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal. Las iniciativas que la asamblea de representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen. Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la asamblea del distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación
inmediata. La asamblea de representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República. A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal. Los representantes a la asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria; 4ta. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3ra., corresponde a los miembros de la propia asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente. Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea. La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles; 5ta. La función judicial se ejercerá por el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal. Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la asamblea de representantes del distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de que ella emanen, ante el Pleno de la asamblea del Distrito
Federal. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de esta Constitución. Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución. 6ta. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; VIII. Para dar base sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en os términos del artículo 29; IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo; XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio; XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose, a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República: 1ra. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país; 2da. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; 3ra. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; 4ta. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, será después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan; XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; XVIII. Para establecer casas de moneda, fijas las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y
medidas; XIX. Para fijas las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos; XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación; … XXIII.(Derogada); XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor; XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés social; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; … XXVIII. (Derogada); XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1ro. Sobre el comercio exterior; 2do. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4to. y 5to. del artículo 27; 3ro. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4to. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5to. Especiales sobre: a. Energía eléctrica; b. Producción y consumo de tabacos labrados; c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d. Cerillos y fósforos; e. Aguamiel y productos de su fermentación; f. Explotación forestal; y g. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica; y XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himnos nacionales; XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”
SE ESPECIFICARÁ LO QUE ES DISPOSICIÓN LEGAL PRECISADO EN EL CAPITULO III, DEL PODER EJECUTIVO
“ARTICULO 90 - La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.”
Y DADA LA RESPONSABILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA LEY APLÍQUESE EN CASO NECESARIO TITULO CUARTO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
“ARTICULO 108 - Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
POR LO QUE SE HIZO REFERENCIA A LAS ATRIBUCIONES Y SEÑALAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL YA INCLUIDO ARTÍCULO 73. DEL DISTRITO FEDERAL. Y SIENDO EL MOMENTO POLÍTICO DURANTE VARIOS MESES DEL AÑO 2016, Y AL MOMENTO DE EMITIRSE ESTA INICIATIVA DE LEY, SE DEJA EN CLARO LA INCONSISTENCIA LEGAL DE DENOMINARSE CDMX EN VEZ DE DISTRITO FEDERAL, ATRIBUIDA A LA AUTORIDAD DIVERSA, EN EL DISTRITO FEDERAL, LLÁMESE JEFATURA DE GOBIERNO, ATRIBUYENDOSE DE FACTO SITUACIONES ANÓMALAS E IRREGULARIDADES DE MUTACIONES DEL NOMBRE DE DISTRITO FEDERAL A CDMX, Y AVALADAS Y NO PROTESTADAS POR LOS RESPONSABLES CIUDADANOS DE LOS DISTITNOS CARGOS EN LOS PODERES DE LA UNIÓN. DEBIENDOSE APLICAR DE SER EL MECANISMO DE AJUSTE DE CUENTAS LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 109, 110, 111, 112, 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VALGA ESTABLECER QUE LAS DISTINTAS REFORMAS A LA CARTA MAGNA DE 1917 COMO LA QUE SE INDICA EN EL TÍITULO SEPTIMO: PREVENCIONES GENERALES, SEÑALA UN CARÁCTER CONSTITUCIONAL AL SENTIDO Y ESENCIA DEL PROMULGADO COMO REFORMA Y RESTAÑAMIENTO DE UNA LEY QUE ES CONCULCADA POR LA AUTORIDAD, SIN MEDIAR UN CONGRESO CONSTIUYENTE Y QUE SIRVA DE EJEMPLO PARA QUE EN CASO DE PROCEDERSE ILEGÍTIMAMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, Y, A HABERSE PROCLAMADO ESTADO CIUDAD DE MÉXICO Y NO DENOMINARSE ESTADO VALLE DE MÈXICO SE INCURRIÓ EN UN GRAVE ILÍCITO, O MUCHOS ILÍCITOS QUE AMERITAN LA INTERVENCIÓN CORRECTA DEL PODER LEGISLATIVO Y POR ENDE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TANTO PODER JUDICIAL, PORQUE SE SOBREENTIENDE Y ES IMPORTANTE EL SEÑALAMIENTO QUE EL ESTADO NO ES LIBRE Y SOBERANO, Y QUE LA PÉRDIDA DE LIBERTAD DEL EJERCICIO POLÍTICO Y LA PÉRDIDA DE BIENESTAR DE LA MAYORÍA POBLACIONAL QUE ES CUESTIÓN DE AVALARLA MEDIANTE UN PLEBISCITO POPULAR, VALIDA LA APLICACIÓN IRRESTRICTA DEL ARTÍCULO 136 AQUÍ INCLUIDO.
“ARTICULO 133 - Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglará a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. PUES PUDIERA CONTRADECIR LO SEÑALADO EN EL TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
“ARTICULO 39 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
ES PERTINENTE, Y LO ASIENTA EL GRUPO ALAMEDA, GARANTIZAR LA INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL REFRENDANDO LA ESENCIA ORIGINAL DE LA CARTA MAGNA QUE, A PESAR DE LA ADVERTENCIA DE LA LEY MISMA PLASMADA EN LO QUE SE DESCRIBE
TITULO OCTAVO: DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION
“ARTICULO 135 - La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”
Y TITULO NOVENO: DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
·ARTICULO 136 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.·
REVÍSESE, COTÉJESE, FACÚLTESE EL CONTENIDO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, SECCION III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO CONFORME A
LOS LINKS http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Mexico/mexico1917.html https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802/8.pdf