La Yura

CASTÍGALOS! IMPÓN LÓGICA. NO AL VOTO DURO. DA EL VOTO BLANCO, EL VOTO SUTIL A LA YURA

lunes, 18 de diciembre de 2017

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

Los mexicanos ante el acecho de una ley dura, contraria a su cultura y tradiciones que por consecuencia es una ley injusta, debemos de estar preparados y ser reactivos ante esta imposición, la tarea es muy seria cuando estamos en oposición a un ya monolítico régimen de partidos políticos de Estado, que no prevé consecuencias de sus actos, no percibe su responsabilidad en complicidades y omisiones; los demócratas de este país estamos ante la disyuntiva más aguda de la historia contemporánea para poder actuar, mientras el régimen se recrea y se auto-recrea abonando a las condiciones de conflicto más dificultades sociales, ahora anteponiéndole al proceso electoral complejidades a la sana convivencia, proceso a la vista de elección para la renovación del congreso de la unión y presidencia de la república, donde el órgano regulador denominado INE, sitúa a los individuos independientes por muy debajo de la condición o categoría humana, mientras a los partidos políticos agazapados en el poder y el congreso unión elaborando leyes injustas así como el Consejo General Electoral del INE, nos aplican las indicaciones torales de reglamentaciones dolosas al pie de la letra. Mientras tanto en todo el territorio nacional corre el fantasma del temor, y que todos sabemos es el arma coercitiva- manipulativa del Estado para tratar de imponer a un candidato a modo de los consorcios empresariales y políticos, aunado a los narco empresarios y demás crimen organizado e institucionalizado. Hoy más que nunca las fuerzas armadas están evidenciadas como las instituciones más demeritadas del país nuestro por culpa e intención de estos grupos políticos en el poder, y pretenden ser utilizadas para tratar de imponer y re-imponer a sus personajes políticos del PRI y sus aliados del PAN para bien de su economía política. La tarea nuestra como individuos, ciudadanos plenos, como pueblo parece sea mucho más difícil, no obstante ya las dificultades económicas y políticas que enfrentamos, ahora cargar como más lastres que nos hace llevar a cuestas el sistema político mexicano, convivir con el intimidante flagelo del narcotráfico, que deriva en una cotidiana violencia e inseguridad, ahora tenemos que cargar con la soledad y el individualismo promovido como subcultura de la inmovilidad política impuesta con terror desde la cúspide del orden gubernamental.
Ante la ley de seguridad interior va nuestra respuesta, ante la imposición responderemos con organización, ante los abusos cometidos por los actores militares responderemos con las fuerzas de paz y de orden legal con rigor internacional, ante un abusivo poder responderemos con una fuerte y contundente respuesta de organización de los defensores civiles de los derechos humanos, ante la falta de garantías crearemos nuestras fuerzas garantes de protección a víctimas; invitamos y convocamos a todos los demócratas y humanistas, a todos los grupos organizados, a formular las fuerzas de paz, justicia, desarrollo de los derechos humanos en México.
En todos los pueblos, en las comunidades, ejidos, organizaciones sindicales, estudiantiles, barrios y colonias, de todos los municipios y estados de nuestro México se conforme nuestro ejército de paz, nuestro ejército de autoprotección popular de derechos humanos, nuestro ejército de CASCOS AZULES MEXICANOS NO GUBERNAMENTAL, que englobe y organice bajo los más estrictos principios humanistas de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS y una vez integrados en todas las consejerías regionales y las de todos y cada uno de los estados de la república Mexicana, pedimos que el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS nos reconozca toda vez que suscritos como país formamos parte en dichos acuerdos internacionales, y toda vez que somos LA GUARDIA NACIONAL por lo tanto ejercito de reserva es oficial y es preservación nacional, el que se requiere para la protección de nuestros derechos y de la soberanía, de la sociedad que asi lo requiere y que ante la CRISIS HUMANITARIA que vivimos, nos integramos con todos y cada uno de los defensores civiles de los derechos humanos, que de igual manera es compatible en las resoluciones especiales que emite este órgano central de la ONU, y a las cuales nos acogemos íntegramente.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla, la ley de protección civil, los acuerdos multilaterales y la urgente necesidad de respuesta ante la crisis humanitaria en que nos encontramos los mexicanos y ante la insensibilidad gubernamentales nos acogemos a los principios de la ONU y tratados internacionales que nos favorezcan haciendo el llamado permanente al pueblo de México a la unidad nacional a conformar este ejército civil protector de los derechos humanos y por los defensores civiles delos derechos humanos.
Atentamente:
Consejo general de seguridad de defensores civiles de los derechos humanos. CASCOS AZULES MEXICANOS, NO GUBERNAMENTAL.
ORGANIZACIÓNES CONVOCANTES:
“La Yura”. Candidatos independientes proscritos
Organización Humanista para el Progreso Social. A.C.







ORIGEN Y LEGITIMIDAD ORGANIZATIVA.

Ante la creación Gubernamental de una nueva “ley de seguridad interior” que ha fijado muy claro el tema de garantizar “la seguridad” contemplada desde el orden institucional y no garantizar el orden de seguridad que deben de tener los ciudadanos y sus derechos humanos como prioridad de atención ante la ley, y que el diseño del ordenamiento contravienen al principio de seguridad de la ONU. http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/12/06/onu-ley-de-seguridad-interior-no-da-certeza-a-fuerzas-armadas-sedena-militarizacion-no-va-a-resolver-los-problemas-de-seguridad_a_23299692/ https://www.eleconomista.com.mx/politica/ONU-y-CNDHllaman-a-no-aprobar-Ley-de-Seguridad-Interior-20171213-0062.html
Avanzan criterios en contra propuesta, tales como la de modificar la lay elaborando una nueva propuesta de ley de seguridad interior que asuma atender al ciudadano y no a los corporativos o la elite política del país enfrentando a las comunidades con el poderío militar toda vez que surjan las contradicciones en la percepción del derecho y su aplicación a la disputa de intereses y recursos.
Propuestas tales como: Fijar una salvaguarda donde el Presidente de la República prohíba el uso de las fuerzas armadas en territorio mexicano, salvo se suscitara una invasión extranjera, y con ello dar paso a una guardia nacional que dependa de los gobernadores, esto daría un balance además de hacer responsables a los mandatarios estatales.
BASE JURIDICA LA GUARDIA NACIONAL.
La vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de 1917, en lo conducente, dice: artículo 5, párrafo cuarto: “En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados.” artículo 31: “Son obligaciones de los mexicanos: II Asistir, en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; III Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la Ley Orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. artículo 35: “Son prerrogativas del ciudadano: IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.” artículo 36: “Son obligaciones del ciudadano de la República: II Alistarse en la Guardia Nacional.” artículo 38: “Los derechos o prerrogativas e los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.” https://www.eleconomista.com.mx/politica/ONU-y-CNDHllaman-a-no-aprobar-Ley-de-Seguridad-Interior-20171213-0062.html http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/aida/cont/12/art/art8.pdf
y fundados bajo el esquema de la propia ley protección civil,
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
Fracción recorrida DOF 03-06-2014 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_230617.pdf
Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente.
Ante la imposición de esta ley de seguridad interior a su conocimiento se expone y emite propuesta .
Que es necesaria la respuesta social con el recursos de inconstitucionalidad de esta ley., y que ante el endurecimiento del Estado Mexicano, es previsible la creación de una nueva ley de seguridad alternativa, en la que se escuche al grueso de los sectores sociales, organismo de la sociedad civil y expertos en la materia de los derechos humanos, y a su vez generar la contra propuesta de la creación de los mecanismos sociales de protección al pueblo de México y sus comunidades de los abusos del poder y violaciones a los derechos humanos, a la protección permanente de las víctimas de estado y a la unidad nacional de los defensores civiles de los derechos humanos.
Ante el temor fundado, COMO TEXTUALMENTE LA CNDH LO EMITE, “ de que en tanto genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, así como posibilitar que se impongan estados de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.”… http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_430.pdf
al igual que la ONU las posturas de ex relatores son singulares y enérgicas,
“Explican que como resultado de estas visitas formularon al Estado mexicano numerosas recomendaciones, para ayudar a combatir las graves violaciones de derechos humanos que se viven en el país.
“Conocer de cerca el dolor de las víctimas y de una sociedad que cada día debe hacer frente a la violencia acrecentó́ nuestro compromiso por contribuir a mejorar la situación en el país”, señalaron.
Los relatores señalan que la Ley no aborda las causas estructurales de la violencia, ni propone medidas transformativas para superar la situación actual, también carece de las salvaguardas debidas y de los controles adecuados y está plagado de definiciones imprecisas “que oscurecen sentido del texto”. http://www.animalpolitico.com/2017/12/ley-seguridad-interior-mexico-riesgo/
AHORA BIEN DESDE EL AMBITO DE LA OTRA, LA ALTERNA VISION DE SEGURIDAD ES NECESARIO ACEPTAR LOS CRITERIOS QUE EMITE LA ONU.
“LA OTRA SEGURIDAD”
¿Cuál es el valor añadido el concepto de seguridad humana como instrumento operacional?
En primer lugar, el concepto de seguridad humana hace hincapié en amenazas generalizadas que afectan a distintas esferas de la vida, que ponen en peligro la supervivencia, los medios de vida y la dignidad de las personas y las comunidades y exige un replanteamiento de la seguridad cuando la promoción de la seguridad humana es fundamental para la seguridad nacional.
En segundo lugar, la seguridad humana es un enfoque que complementa la seguridad estatal, consolida los derechos humanos y fomenta el desarrollo humano, lo que permite establecer los requisitos necesarios para conseguir la paz, el desarrollo y el progreso humano.
En tercer lugar, la seguridad humana considera las amenazas desde una perspectiva integrada, multidimensional y amplia. No solo contribuye a mitigar el impacto de dichas amenazas sino que también reduce el riesgo de que se conviertan en crisis de mayor alcance y más difícil solución.
En cuarto lugar, al contextualizar las causas y manifestaciones y sus efectos en las personas, el concepto de seguridad humana pone de relieve las necesidades, vulnerabilidades y capacidades reales de las personas afectadas y contribuye a la búsqueda de soluciones orientadas a prioridades y objetivos específicos.
Por último, dada la conexión existente entre las situaciones de inseguridad personal, la seguridad humana ofrece un marco dinámico que aprovecha las ventajas comparativas de una red heterogénea de agentes. De esa manera se garantiza la coherencia, se elimina la duplicación de tareas y se promueven respuestas basadas en la colaboración de alcance local, nacional, regional e internacional que, en conjunto, pueden generar una fuerza mucho mayor. http://www.un.org/humansecurity/es/content/el-concepto-de-seguridad-humana http://www.un.org/humansecurity/es/content/recursos
Asamblea General Distr. General
25 de octubre de 2012
Sexagésimo sexto período de sesiones
Temas 14 y 117 del programa
11-47625
*1147625* Se ruega reciclar ♲
Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de septiembre de 2012
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/66/L.55/Rev.1 y Add.1)]
66/290. Seguimiento del párrafo 143, relativo a la seguridad
humana, del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=%20A/RES/66/290&referer=http://www.un.org/en/ga/66/resolutions.shtml&Lang=S
Reconociendo que el desarrollo, los derechos humanos y la paz y la seguridad,
que son los tres pilares de las Naciones Unidas, están interrelacionados y se
refuerzan mutuamente,
1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el
seguimiento de la resolución 64/291 de la Asamblea General, relativa a la seguridad
humana2;
2. Toma nota del debate oficial sobre la seguridad humana organizado por
su Presidente, celebrado el 4 de junio de 2012;
3. Conviene en que la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los
Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e
intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la
dignidad de sus ciudadanos. Sobre esta base, el entendimiento común con respecto
al concepto de seguridad humana engloba lo siguiente:
a) El derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la
pobreza y la desesperación. Todas las personas, en particular las vulnerables, tienen
derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para
disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano;
_______________
1
Véase la resolución 60/1.
2
A/66/763.
A/RES/66/290
2
b) La seguridad humana exige respuestas centradas en las personas,
exhaustivas, adaptadas a cada contexto y orientadas a la prevención que refuercen la
protección y el empoderamiento de todas las personas y todas las comunidades;
c) La seguridad humana reconoce la interrelación de la paz, el desarrollo y
los derechos humanos, y tiene en cuenta igualmente los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales;
d) El concepto de seguridad humana es distinto de la responsabilidad de
proteger y su aplicación;
e) La seguridad humana no entraña la amenaza o el uso de la fuerza ni
medidas coercitivas. La seguridad humana no sustituye a la seguridad del Estado;
f) La seguridad humana se basa en la implicación nacional. Puesto que las
condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de la seguridad humana
varían considerablemente entre los países y dentro de ellos, así como en diferentes
momentos, la seguridad humana refuerza las soluciones nacionales compatibles con
la realidad local;
g) Siguen recayendo en los gobiernos la función y la responsabilidad
primordiales de asegurar la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad
de sus ciudadanos. La función de la comunidad internacional consiste en
complementar la labor de los gobiernos y proporcionarles el apoyo necesario,
cuando lo soliciten, a fin de fortalecer su capacidad para responder a las amenazas
actuales e incipientes. La seguridad humana exige una mayor colaboración y
asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la
sociedad civil;
h) La seguridad humana se debe hacer efectiva respetando plenamente los
propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos el
pleno respeto de la soberanía de los Estados, la integridad territorial y la no
injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
La seguridad humana no entraña nuevas obligaciones jurídicas para los Estados;
4. Reconoce que, si bien el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos
humanos son los pilares de las Naciones Unidas y están interrelacionados y se
refuerzan mutuamente, lograr el desarrollo es un objetivo esencial en sí mismo y la
promoción de la seguridad humana debe contribuir a hacer realidad el desarrollo
sostenible, así como los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
5. Reconoce también las aportaciones efectuadas hasta el momento por el
Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana e invita a los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones
voluntarias al Fondo Fiduciario;
6. Afirma que los proyectos financiados con cargo al Fondo Fiduciario
deben contar con el consentimiento del Estado en que se van a ejecutar y ajustarse a
las estrategias y prioridades nacionales a fin de asegurar la implicación nacional;
7. Decide proseguir sus deliberaciones sobre la seguridad humana de
conformidad con lo dispuesto en la presente resolución;
8. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y que
pida las opiniones de los Estados Miembros al respecto para incluirlas en el informe,
A/RES/66/290
3
así como sobre las enseñanzas obtenidas de las experiencias en el ámbito de la
seguridad humana a nivel internacional, regional y nacional.
127ª sesión plenaria
10 de septiembre de 2012 http://www.un.org/humansecurity/sites/www.un.org.humansecurity/files/untfhs_booklet_-_spanish.pdf
EN CONSIDERACION QUE LOs DEFENDORES DE DERECHOS HUMANOS DEBEN DE SER OBJETO DE ATENCION Y APOYO…
SEGÚN RESOLUCION DE LA ONU. http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]
53/144. DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS.
EN VIRTUD DE TAL SITUACION Y FUNDADO :
Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o
contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones
de la Declaración Universal de Derechos Humanos2
, de los Pactos internacionales de derechos humanos3
o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción
a ellas.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a
participar en ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
QUE ANTE LA INMINENTE AMENAZA QUE REPRESENTA LA EMPRESA DEL ESTADO MEXICANO DE PERMITIR QUE LAS FUERZAS ARMADAS SUSTITUYAN LAS TAREAS POLICIACAS, SE RECRUDEZCA ENTONCES LSO ABUSOS Y LA VIOLENCIA DE ESTADO QUE SE CONVIERTA EN PERSECUCION O MUERTE DE LOS DEFENSORES CIVILES DE LOS DERECHOS HUMANOS, TAL COMO LO EJEMPLIFICA LA CNDH, ES MENESTER ACTUAR.
“En este sentido, con objeto de estrechar vínculos entre este Organismo Nacional y los dos grupos señalados anteriormente, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos busca proporcionar atención personalizada a los colaboradores de los medios de comunicación y miembros de los organismos civiles de derechos humanos, con la finalidad de fortalecer la creación de un frente común en la defensa de los derechos humanos; por ello este Programa tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ambos grupos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos y adquirieran mayor sensibilidad ante las actividades realizadas por los periodistas y los defensores civiles”. Según reza la propia CNDH. http://www.cndh.org.mx/Agravio_Defensores
QUE LA IMPUNIDAD ES PERMANETE. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_020.pdf
TANTO PARA PERIODISTAS O EN PERJUCIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_007.pdf
MIENTRAS EL GOBIERNO MEXCANO SE ADELANTA ANTE LA ONU , OLVIDA A SU POBLACION CIVIL EN CRISIS HUMANITARIA. http://www.onu.org.mx/mexico-quiere-tener-contingente-de-cascos-azules/
NACE LA INICIATIVA DE CREACION DE:
PROYECTO: “PAZ, JUSTICIA Y DESARROLLO HUMANO”.
“CASCOS AZULES MEXICO NO GUBERNAMENTAL”
Los Cascos Azules No Gubernamentales o Fuerza de mantenimiento de la Paz justicia y progreso de los derechos humanos tienen la misión de:
Supervisar el cumplimiento del alto el fuego a toda incursión militar.
Desarmar e inmovilizar a los combatientes.
Proteger a la población civil y a las victimas (dando medicinas y alimento a la población más pobre)
Realizar el mantenimiento de la ley, el orden y entrenar en materia de derechos humanos a las fuerzas locales de policíacas.
Velar por el desarrollo de la paz y la seguridad en el País.
Su misión principal es apoyar la solución de conflictos entre grupos y entre comunidades dentro de nuestro mismo país.
La clasificación establecida en 1992 por la Secretaría General de las Naciones Unidas establece como misiones de paz las siguientes:
Acción diplomática: En situaciones de alto riesgo, se establece un mecanismo que activa la diplomacia de los países más influyentes en la zona para que, mediante negociación, eviten la declaración de hostilidades.
Establecimiento de la paz (en inglés, Peace building): Aquella en la que se trata de que las partes beligerantes se acojan al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.
Mantenimiento de la paz y seguridad (en inglés, Peace keeping): Que requiere la presencia de fuerzas militares o civiles en la zona ya en conflicto, con el beneplácito de las partes, y cuyo objetivo es separar a los contendientes y garantizar la ayuda humanitaria.
Imposición de la paz (en inglés, Peace enforcement): Al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas de imposición de la paz se establecen como la última solución cuando las partes no han aceptado o ha sido imposible alguna de las medidas anteriores. Es establecida por el Consejo de Seguridad y se utilizan fuerzas armadas bajo bandera de las Naciones Unidas o bien bajo su amparo en un conflicto abierto.
Consolidación de la paz (en inglés, Peace making): Bien por acuerdo de las partes, bien tras el éxito de las medidas de imposición de la paz, las fuerzas armadas bajo amparo de la ONU realizan tareas de separación de las partes y mantenimiento de un mínimo de orden civil. Puede incluir la ayuda humanitaria y el desarme de los beligerantes. Al mantenimiento de la paz, se unen los procesos de consolidación de la paz, tales como la supervisión de procesos electorales,
canalización de ayuda a la reconstrucción y establecimiento de un poder civil legítimo.
“CONSEJO DE SALVACION NACIONAL”
“y los diferentes gobiernos nacionales aún no dan respuestas positivas para
generar un ambiente de respeto hacia los defensores, organizaciones y comunidades que
enfrentan diversos riesgos. Un clima sociopolítico carente de garantías tiene, entre otros
efectos, la generación de ciclos de agresividad hacia las personas que desarrollan la defensa
de los derechos humanos, que ya no son únicamente aquellas que defienden los derechos
civiles y políticos sino, otros derechos: económicos, sociales, culturales, el Derecho Internacional Humanitario, el derecho a la paz; los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la identidad sexual, los derechos de las víctimas”. https://www.somosdefensores.org/attachments/article/86/UN_CANTO_FINAL_version_web.pdf
http://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-2_sp.doc&action=default&DefaultItemOpen=1
“LIGA DE DEFENSORES CIVILES DE LOS DERECHOS HUMANOS” http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx
“”MECANISMOS DE PROTECCION, SALVAGUARDA Y DEFENSA DE DEFENSORES CIVILES DE LOS DERECHOS HUMANOS. http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Challenges.aspx
“ACCION GARANTE DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VICTIMAS”. http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Mandate.aspx
“CONSEJO DE VIGILANCIA DE RECOMENDACIONES Y APLICACION ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS”. http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/MethodsWork.aspx
“CREACION DEL EXPEDIENTE NACIONAL DE LUCHAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y TAREAS SOCIALES DE ACTUACION EMERGENTE” http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/RegionalMechanisms.aspx
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DESDE LA LEGISLACION INTERNACIONAL. CARTA DE LA ONU. http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/