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viernes, 20 de noviembre de 2015

SEPulturas LA Fuerza vs Razones MPérez Rocha Y SEGOB_ Convocatoria



SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS PROPIETARIOS Y TRES CONSEJEROS SUPLENTES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 27, fracción II de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley), 38, 39 y 40 de su Reglamento y 5, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión, y
CONSIDERANDO
Que en la integración del Consejo Técnico Consultivo (Consejo) habrá nueve representantes propietarios de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por 3 años y quienes a su vez deben contar con un suplente.
Que cada año se debe renovar por tercios la representación de organizaciones en el Consejo, mediante la elección de tres Consejeros Propietarios y tres Consejeros Suplentes de organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro) asimismo que los Consejeros Suplentes serán electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán renovados de la misma manera; para lo cual emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), para presentar candidaturas de representantes de las OSC para integrarse al Consejo, conforme a las siguientes bases:
1. Del Consejo
Conforme al artículo 26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la Ley.
El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de la Ley, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
2. De la renovación de Consejeros
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción II de la Ley, y 38 de su Reglamento, para la integración del Consejo durante el ejercicio 2015 se elegirán tres consejeros propietarios y tres suplentes, para un periodo de tres años.
3. De la recepción de propuestas
3.1 Las organizaciones inscritas en el Registro con estatus de activas y representación legal vigente podrán proponer por escrito a los candidatos en calidad de sus representantes ante el Consejo. Las candidaturas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley, que indica:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como miembro o directivo de organizaciones;
III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y
V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
3.2 De la documentación:
3.2.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo del Reglamento de la Ley, la propuesta de candidatos a formar parte del Consejo deberá contener:
I. Nombre completo del candidato;
II. Domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, y
III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios de elegibilidad que se señalan en los artículos 27, fracción II de la Ley y 40 de su Reglamento, a saber: antigüedad, desempeño, membresía y representatividad en las organizaciones.
A la solicitud se deberá anexar un escrito libre, con firma autógrafa del candidato o candidata, dirigido a la Comisión, que contenga la información y documentación, y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 41, tercer párrafo del Reglamento de la Ley, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de la siguiente documentación:
I. Currículum vítae que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados (anexando copia de la documentación probatoria correspondiente);
II. Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte), y
III. Comprobante de domicilio (recibo de luz o teléfono), con antigüedad menor a dos meses.
La documentación anterior se deberá entregar impresa y en medio magnético a través de un CD o memoria USB.
En el caso de no cumplir con los requisitos o éstos no sean verificables, la propuesta será desechada.
3.3 De los criterios de elegibilidad:
3.3.1. De conformidad con los artículos 27, fracción II de la Ley y 40 de su Reglamento, los candidatos o candidatas de las OSC se elegirán conforme a los siguientes criterios:
I. Antigüedad, lapso en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o varias actividades dentro de organizaciones o en corresponsabilidad con los programas de gobierno o los de otros actores sociales;
II. Desempeño, cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de las funciones y metas convenidas legalmente de forma individual y/o colectiva por los candidatos, con base en sus capacidades para la realización de proyectos relacionados con cualquiera de las actividades;
III. Membresía, la pertenencia a una o más organizaciones, y
IV. Representatividad, cualidad del aspirante que reúne los conocimientos, habilidades y destrezas probados por su desempeño y que por su experiencia en actividades de fomento cuenta con el reconocimiento de terceros en materia de actividades y en la operación de las organizaciones.
La elegibilidad de las y los candidatos deberá cumplir con un equilibrio entre perfiles, género, y regiones del territorio nacional. Además de diversidad en las temáticas referidas en el artículo 5 de la Ley.
Los criterios antes mencionados, conformarán las directrices sobre las cuales se valorará a cada uno de los candidatos y candidatas.
4. Del plazo y lugar de la presentación de documentación
A partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la misma estará disponible en las páginas electrónicas de las Secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL) www.sedesol.gob.mx; de Gobernación, www.segob.gob.mx; de Hacienda y Crédito Público (SHCP) www.hacienda.gob.mx; de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx; así como en la del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) www.indesol.gob.mx; y en el sitio de Internet www.corresponsabilidad.gob.mx.
El periodo de recepción de las propuestas o su envío por correo postal o mensajería será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el DOF. Las propuestas se recibirán exclusivamente en la Secretaría Técnica de la Comisión que se encuentra en las oficinas del Indesol ubicadas en la Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Distrito Federal, en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente, sólo se recibirán aquellas cuya fecha de matasellos se ciña al horario y al periodo límite señalado.
5. Del proceso de elección
Una vez concluido el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión conformará un grupo de trabajo para verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de los candidatos propuestos.
Derivado de este proceso de verificación de expedientes, de la idoneidad de las candidaturas propuestas y conforme a los criterios de selección establecidos en el procedimiento interno de la Comisión, se elaborará una relación de candidatas y candidatos para ser electos, a quienes se les hará una entrevista individual sobre su trayectoria, con el fin de que la Comisión pueda constatar la información proporcionada por las y los aspirantes.
Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, primer párrafo del Reglamento de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a las consejeras y/o consejeros, lo que se hará por la mayoría de votos de los miembros de la Comisión presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del cierre de la Convocatoria.
6. De la permanencia en el Consejo
La permanencia de los consejeros propietarios y suplentes de las OSC, será por un periodo de tres años. El lapso de permanencia empezará a contar a partir de la fecha de la toma de protesta correspondiente.
De conformidad con el artículo 26, primer párrafo de la Ley y 36 primer párrafo, de su Reglamento, el cargo de consejera o consejero será honorífico y, por lo tanto, no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
7. De los resultados
De conformidad con lo establecido en el artículo 42, segundo párrafo del Reglamento de la Ley, los resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas de la SEDESOL, Indesol y en la página: www.corresponsabilidad.gob.mx, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la elección y la Comisión notificará mediante oficio a los representantes elegidos.
8. Facultad de la Comisión
Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 21 de octubre de 2015.- Los integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.- El Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo.- Rúbrica.
Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Gobernación: el Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico y Representante Propietaria ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Ingresos y Representante Propietario ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos y Representante Propietario ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo.- Rúbrica.

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