La Yura

CASTÍGALOS! IMPÓN LÓGICA. NO AL VOTO DURO. DA EL VOTO BLANCO, EL VOTO SUTIL A LA YURA

lunes, 15 de octubre de 2018

COCIPRES RESPONDE SOBRE ACTA Y INE Notificación INE.2210000246318. Cumplimiento RRA 5232/18

Estimable Alfonso Ferriz,                                                      At. Lic. Juan Gdo. Nava Muñoz
….miembros, voluntarios, invitados y simpatizantes  del            Not.  No. 61- SALTLLO,COAH
Concejo Ciudadano Presidencial, A.C.;                                  At. C.P. Roberto Quezada A
en vías de integración, para “entrar en acciones”:                        Saltillo, Coah.

Un cordial saludo…

Les envío noticias preliminares a la próxima  Primera Asamblea Oficial del Concejo Ciudadano Presidencial,  A.C., que será convocada en breves días,  (tan pronto el Lic. Juan Gerardo Nava Muñoz (Notario Público No. 61, en funciones en la Cd. de Saltillo, Coah., nos haga entrega de nuestra Escritura Constitutiva, debidamente inscrita en el R.P.P.), la que fué protocolizada en esa Notaría,  para contar con la  personalidad jurídica indispensable,  que requerimos para iniciar actividades, razón por la cual no hemos corrido la convocatoria correspondiente…  les daremos  aviso con la debida anticipación.

Lamento mucho la demora suscitada en esta gestión;  (que me ha impedido convocar),  sin embargo en forma  muy importante y paralela nos apresuramos a protocolizar asimismo  la escritura constitutiva de la  “Contraloría Nacional para la Concertación y Contraloría, Ong  A.C.”,  por amable y fina atención del  Notario No. 3, Lic. Jorge Salinas Garza,(Monterrey),   quien al igual que al  Notario 61, en Saltillo, Lic. Juan Gerardo Nava Muñoz y su esposa: Lic. Martha Elena Zamora de Nava, les agradecemos su colaboración, ya que mediante las referidas constitutivas estaremos en posición de  realizar acciones en pro de un México digno, impulsando los miembros de Cocipres, (que en breve formalicen su membrecía),  como primer proyecto,  la referida Contraloría Nacional Ciudadana,  (aportada por nuestro asociado:  Fernando E. Jalili Liri, para ser implementada  en los tres niveles de gobierno, de los 2,465 Mpios.de México, y con la colaboración de 1.7 millones de voluntarios y 300 asesores,  dispuestos y debidamente capacitados para implementar el referido proyecto  (estructurado  mediante 24 años de  su esfuerzo, con apoyo de   grupos organizados que participarán en  esta iniciativa,  deberá de erradicarse la corrupción en los primeros siete meses de operación.   LA CONTRALORIA ES 100% AUTONOMA … NO DEPENDERA DE RECURSOS DEL ERARIO PUBLICO … (SI EL GOBIERNO NOMBRA A “SU FISCAL NACIONAL” … SEGUIRA SIENDO “JUEZ Y PARTE” … (O MAS DE LO MSMO),  que ya no debe permitirse un día más.

Lo anterior será el  tema central de nuestra primera Asamblea Oficial,  precedida de diversas Asambleas preliminares,  (que se vieron suspendidas por no contar aún con la Escritura de nuestra A.C.,(COCIPES), cuya  personalidad jurídica es indispensable,   para impulsar los tres primeros proyectos que seguramente impactarán, cambiando el rumbo de nuestro país.   

Por cuanto a los archivos adjuntos que nos  transmitió el Mtro. Alfonso Ferriz Salinas, les paso estas observaciones, sobre el tema: (Se solicitó al INE proporcionara el  ACTA DE NACIMIENTO DE AMLO … porque“Se circula que un salvadoreño es el Presidente electo de México, y que su nombre real es Manuel Andrés (MALO) López Obrador.   NACIDO EN 1949 EN AQUEL PAIS,  Y REGISTRADO EN 1953 EN MEXICO (CUATRO AÑOS DESPUES, JUNTO CON SU HERMANO JOSE RAMON, (QUIEN ERA 4 AÑOS MENOR QUE MALO).

¿Por qué VIAJARON ROMO Y AMLO PARA HACERLE  UN HOMENAJE AL PRESIDENTE DEL SALVADOR, EN EL 2017? … ¿Por qué NO HIZO HOMENAJES ALFONSO ROMO  … A OTROS PRESIDENTES?

(En Google, para ver video de esta visita al Presidente de El Salvador, favor de  teclear:

romo y amlo visitan al presidente de el Salvador

(Salvador Sánchez Cerén)

Revisando los anexos y la nota que se incluye al final, respecto a este tema, hago la presente
aclaración en virtud de la respuesta  absolutamente evasiva e inaceptable, que da el  INE a diversas promociones en las que se le requiere exhibir el acta de nacimiento del referido “Presidente electo de México”.
(Nótese en el tercer adjunto … que “cubren los datos, padres, testigos, etc.” ..
El que nada debe … nada teme … pero además, es de todos conocido que:
[PDF]

Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido ...

NOTA PARA ALFONSO FERRIZ:
En adjunto No. 5 – Publicación al respecto por el escritor-periodista:  Blas Alejo Buendía.
En uno de sus libros aparece el Acta con nombres completos de los padres de MALO … (acta que – además - no reúne los requisitos legales de un acta mexicana) … (carece de testigos)…

En el libro Fobaproa escrito por AMLO, EN LA PÁGINA 33, AMLO habla mal de su “patrocinador” …  ALFONSO ROBO GARZA …VER VIDEO DEL LIC. RICARDO ANAYA

GOOGLE:                teclear:       libro de lopez obrador fobaproa

El próximo gobierno controlará el país, mediante la alimentación,   (Proyecto de  Alfonso Romo Garza, estructurado hace años por medio de Amlo, para manipular a los campesinos y sus tierras, y él crecer su negocio Seminis (que exporta semillas).

Saludos … y pendientes:

Rosalba Brandi de González
(81)    83 35 42 07    83 03 06 06



INE Notificación INE.2210000246318. Cumplimiento RRA 5232/18

DOS ASUNTOS: 
El primero es leer el cuerpo de este correo electrónico y abrir los tres archivos adjuntos:
El segundo es el que se explica en seguida:

El INE/Transparencia entregó este día 11 de octubre, vía correo físico con representante de la oficina de Correos dos documentos adicionales dando en uno, de dos páginas la negativa por haberse excedido el tiempo fijado; el otro, de 60, igual aduce la confidencialidad; por la tarde entrega el representante del INE, Señor Francisco García, en ambos casos en el domicilio de la oficina de Alfonso Ferriz Salinas, (San Antonio 321-1, San Pedro de los Pinos, CDMX);  otro de 16 páginas y un anexo: Lo importante del asunto es que se entrega una copia muy parecida a la que se observa en los archivos adjuntos de este correo, pero ojo: LA FECHA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR LÓPEZ TIENE PLASMADO SIN NINGUNA TACHADURA Y ENMENDADURA 13 DE NOVIEMBRE DE 1963. LA QUE SE INCLUYE EN EL CORREO precisa 1953.  ¿Qué pasó?..,
 ¿Acaso volvieron a transcribir el documento acta de nacimiento?
¿Acaso no es ocioso? Dice el adagio: "¡Pïensa mal y acertarás!". 

LA TESIS PRINCIPAL DEL INE ES QUE LA información, respondida de forma idiota, ES CONFIDENCIALIDAD PARA PROTECCIÓN DE LOS PROGENITORES Y LOS TESTIGOS HACE 70 AÑOS, cuando ya todos casi es obvio se murieron, excepto el señor Manuel Andrés López Obrador. No responde el INE por lo que se ha leído, nada de los diez reclamos y  una exigencia de esclarecimiento de las impugnaciones creadas y presentadas por LA YURA GRUPO ALAMEDA al INE.  
ESTAMOS ANTE UNA SITUACIÓN DE ESCÁNDALO. 
LA YURA PREPARA UNA PETICIÓN A LOS PAÍSES NORUEGA Y SUECIA, PARA QUE EL PREMIO NOBEL ABRA LA CATEGORÍA DEMOCRACIA. La timocracia impuesta en México, es un paralelismo en los países australes de los continentes América, África, Asia y muchos archipiélagos de Oceanía. . 

Escribió Alfonso Ferriz Salinas




C. Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas.
P r e s e n t e.

Me refiero a la Resolución del Recurso de Revisión RRA 5232/18, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo a lo señalado en las Consideraciones Tercera y Cuarta, de la presente resolución.

SEGUNDO. Se instruye al Instituto Nacional Electoral, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la Consideración Cuarta de la presente resolución, y posteriormente contará con un término de tres días para informar a este Instituto sobre su cumplimiento, con fundamento en el artículo 159, párrafo segundo de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(…).” (Sic)

En la parte considerativa de la resolución en comento, quedó asentado lo siguiente:

CUARTA. Decisión. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Instituto considera procedente modificar la respuesta del Instituto Nacional Electoral e instruirle a efecto de que:

Proporcione el acta de nacimiento requerida, en versión pública, en la que únicamente deberá testar los datos relativos al nombre, edad, nacionalidad de los padres, testigo y abuelos, así como el número de acta, libro y foja del registro, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Entregue el acta por el cual su comité de transparencia, clasifique la información anterior y la entregue al particular.

Toda vez que la modalidad entrega elegida por el recurrente fue mediante la expedición de copia certificada, el sujeto obligado informará la disponibilidad de la misma en dicho formato, a través del correo electrónico señalado por el particular, la cual deberá proporcionar de forma gratuita, así como indicas los costos de envío de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(…).” (Sic)

En cumplimiento a la instrucción emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad de Transparencia, turnó la resolución a la Dirección del Secretariado para darle atención, misma que , sometió a consideración del Comité de Transparencia la clasificación de confidencialidad de los datos inmersos dentro del acta de nacimiento del C. Andrés Manuel López Obrador, a efecto de confirmar su clasificación, en términos de la consideración Cuarta.

Al respecto me permito informarle lo siguiente:

·         El 28 de septiembre de 2018, mediante la herramienta de comunicación “Sicom”, fue notificado a este sujeto obligado, la resolución emitida al recurso de revisión citado al rubro por ese Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante el cual se otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el cumplimiento instado.

·         El 1º de octubre de 2018, la resolución fue notificada para su cumplimiento mediante correo electrónico, a la Dirección del Secretariado (DS) para que se pronunciara en los términos planteados por el INAI.

·         El 4 de octubre del presente año, la Dirección del Secretariado remitió mediante correo electrónico el oficio INE/DS/3355/18, su cumplimiento.

·         El 09 de octubre de 2018, la Secretaria Técnica del Comité de Transparencia (CT), por instrucciones del Presidente de dicho órgano colegiado convocó a los integrantes, a efecto de discutir, entre otros asuntos, el presente cumplimiento, enlistado bajo el punto 2.1 del orden del día.

·         El 11 de octubre de 2018, se celebró la vigésima novena sesión extraordinaria del CT, mediante la cual se aprobó la resolución INE-CT-R-0460-2018, misma que en sus dos primeros resolutivos establece:

Primero.         Se confirma la clasificación de confidencialidad realizada por la DSen términos del considerando II, de la presente resolución.


Segundo.        Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar la presente resolución al hoy recurrente, en términos del considerando III de esta determinación.

Tercero.           Se hace del conocimiento del hoy recurrente que, en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo, en términos del considerando IV, de la resolución en comento.

…” (Sic).

En ese mismo orden de ideas me permito adjuntarle al presente, la resolución antes referida, así como la versión pública del Acta de Nacimiento del C. Andrés Manuel López Obrador toda vez que, ya no es posible proporcionarlas por la Plataforma Nacional de Transparencia, así mismo, la resolución y la constancia le serán remitidas a su domicilio, precisando que esta última le será entregada en copia certificada, tal y como lo solicitó.

Para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse con Miriam Aide Acosta Rosey a los teléfonos 56-28-42-00, ext. 343039 y 56-28-47-23 o vía correo electrónico miriam.acosta@ine.mx.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

 “Porque mi país me importa”


INE-CT-R-0460-2018INE-CT-R-0460-2018