MTRO. ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS
CANDIDATO INDEPENDIENTE EN CAMPAÑA “LA YURA” SIN REGISTRO,
—RECHAZADO POR EL IFE—
A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2012.
DIRIGENTE POLÍTICO, PEDAGOGO, CAMPEÓN INTERNACIONAL DE AJEDREZ
OFICINA: AVENIDA PRIMERO DE MAYO No. 260-A, COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, MÉXICO, DF., CP. 03800. alfonso_ferriz@hotmail.com, grupoalameda@gmail.com,
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Ciudad de México, a 30 de marzo de 2012.
PRESIDENTE DIEGO GARCÍA-SAYÁN.Y CONSEJEROS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. corteidh@corteidh.or.cr, cidhoea@oas.org,
PRESIDENTE RAÚL PLASCENCIA V. Y CONSEJEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. correo@cndh.org.mx,
ASUNTO: DEMANDA EN CONTRA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LO QUE SE LES IMPUTA Y DESOBLIGACIONES VARIAS.
Muy Respetables Señores.
He enviado con anterioridad cartas estelares y copia formal para su conocimiento de los documentos firmados por mi que relacioné con fecha 9 de febrero y 21 de marzo, ambos en el año 2012, vía los correos electrónicos corteidh@corteidh.or.cr., cidhoea@oas.org, correo@cndh.org.mx, así como a los correos de consejeros del IFE, cdd@ife.org.mx, transparencia@ife.org.mx, valdes.zurita@ife.org.mx, macarita.elizondo@ife.org.mx, benito.nacif@ife.org.mx, alfredo.figueroa@ife.org.mx, francisco.guerrero@ife.org.mx, marco.banos@ife.org.mx, fiscalenlinea@hotmail.com, sin recibir por esta vía hasta ahora, ninguna respuesta.
Hemos visto el desatino autoritario en el IFE, Instituto Federal Electoral de México en el proceso que culminó el día de ayer 29 de marzo que, finalmente, rechaza una vez más las candidaturas independientes.
Pese a comportarme cotidianamente respetuoso, al dar el fallo los funcionarios consejeros del IFE, he de señalar lo que mi profesión me confiere destacar como diferente en materia de inteligencia y en materia de cumplimiento de valores y principios, pues me dedico a determinar el síndrome de inadvertencia mental que presentamos todos los seres humanos, y que en el asunto que me ocupa preciso así: o bien los Consejeros del IFE exhibieron enorme estulticia, o son, extraordinariamente corruptos, que persona corrupta no es sinónimo de astuto, sino de tonto, obedeciendo seguramente a los dictados de quienes han apadrinado la designación de Consejeros, obteniendo los estratosféricos jugosos salarios que devengan, constituyéndolos el régimen derechista que transita el país en idiotas príncipes con piel de oveja, pues todos dijeron que, en efecto, pronto, muy pronto, en pocos años, en el futuro inmediato, casi ahorita, las candidaturas independientes serán una realidad, pero por ahora nada, absolutamente nada, y que aunque seamos los 55 candidatos presidenciales que se nombraron en la sesión, los candidatos independientes presidenciales, pese a obtener elevado reconocimiento, a nuestra enjundia, esfuerzo y demás méritos, tenían línea de que había que hacer gala de demagogia y que ante la negativa impuesta podemos recurrir a otras instancias legales, y no faltó Consejero que agregara que la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite a cada país establecer formas propias para aplicar la ley de que todo ciudadano tiene derecho de votar y ser votado.
Un zapatazo les rozó el rostro a los desvergonzados consejeros cual alegoría pues cayó en el centro adornado de macetas con plantas, cuando les fue aventado por el candidato independiente Lic. José Luis González Meza, quien fue sometido al instante por unos veinte grandulones agentes de seguridad, entre un centenar de ellos dispersados en la sala, empujándonos y resintiendo empellones y humillándonos a varios de los candidatos ciudadanos en la zona que nos ubicó el personal, no sin antes habernos impedido la admisión del recinto, lo que causa nuestra indignación y reiterada protesta por lo que expondré en esta exposición. González Meza, inscrito como candidato independiente presidencial, hombre de unos 70 años de edad, anciano, fue vencido con excesiva violencia, tirado al piso, cuando le cayeron encima varios fulanos, el forcejeo que se vio, pues el coraje del reclamante lo hizo levantarse, y nuevamente sufrió lastimaduras, y así cargado en vilo, de forma vergonzosa ante la mudez del Presidente Leonardo Valdés Zurita, fue sacado a la fuerza por un cuerpo represivo que arrasó a quienes estuvimos en la colindancia. Se dijo en la caseta de vigilancia cuando indagamos que a González Meza lo echaron a la calle, en vez de levantarle en todo caso una acta de detención por alterar el orden de una reunión oficial. Queda a la vista que el IFE no tiene previsto como actuar, pues debió procederse a levantar una acta en el Ministerio Público para deslindar responsabilidad e imponer una sanción. Echarlo a la calle significó una afrenta a los Derechos Humanos de González Meza; se supo que fue subido a un auto particular y los vigilantes no tomaron número de placas ni modelo. Dijeron que oyeron que González Meza dijo, “—me pueden llevar”. ¿Será cierto? Al momento de imprimir esta relación el Lic. González Meza no responde al celular. No creo que haya implicación mayor. Pero, pregunto: ¿La autoridad del IFE actúa así, sin leyes abiertas sobre seguridad mínima? Como este alegato lo presento a los diversos medios para el conocimiento de la opinión pública, solicito que regrese a quien llamo infractor Leonardo Valdés Zurita el zapato., y que rinda testimonio ante el Ministerio Público correspondiente, pues parece revancha a la solicitud de destitución de este señor presidente del IFE presentada ante el Consejo Federal de la Judicatura, Presidente de este y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Juan Silva Meza, por haberse inmiscuido en declaraciones previas a esta reunión del 29 de marzo de 2012, arguyendo a los medios y escrito en prensa que las candidaturas no procederían; contestándome el IFE vía la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos que no procedían, antes de reunión del pleno, con fecha 22 de diciembre de 2011, debiéndome decir que se verá en esta reunión. Contestándome cosas distintas no dichas por mi y dando además muy incompleta respuesta a mis peticiones el TRIFE, Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debiendo decir que se debería esperar a que se reuniera el IFE. EN fin, a la vista están exhibidas formas, contenidos desvirtuados e incompetencias de quienes dijeron, contestaron, y sobreactuaron antes del histórico día del maloliente zapatazo.
Pedimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en referencia a la Carta de San José, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, intervengan y determinen la situación que a mi juicio contraviene la inteligencia y la justicia, y, de ser posible emitan un veredicto sujeto a la defensa de mis atropellados derechos humanos y de aquellos, ahora mis colegas en la solicitud presidencial y otros cargos de elección popular por los hechos que relato.
1.- Si bien la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos me concede en el Capítulo I <“De los Derechos Humanos y sus Garantías”>, que en el índice, en un yerro de tantos que ha cometido el Poder Legislativo Mexicano no se lee así, sino de este modo, <“de las Garantías Individuales”>, lo que asumo pues, como garantía individual y como derecho humano y lo que establece el Art. 35.- <”Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”>; Les, digo con todo respeto, que si mi derecho humano y garantía individual es el de votar y ser votado, y estar en libertad para pertenecer a cualquier institución u organización, lo cual afirmo haberme asociado a diferentes organizaciones políticas y no a ningún partido político con registro, y que sí, en 1983 me registré y permanecí hasta 1989, en el PPS, Partido Popular Socialista, cuando tuvo registro, y que me afilié al PRD, Partido de la Revolución Democrática, en acto público de adhesión al proclamarme su precandidato único a Presidente Municipal de Ecatepec, en 1996, un mes después fui desafiliado, siendo expulsados varios dirigentes perredistas de la localidad, que previamente les fueron afectados sus derechos partidarios, y que, ante los actos seguidos de corrupción de parte del entonces dirigente nacional máximo de nombre Manuel Andrés López Obrador, señalado como estereotipado infractor de limpieza ciudadana, tapando las ilícitas ligas que fueron creadas por tribus regionales, se le cerró en 2006 su oficina, haciendo mención de homenaje al Prof. Baltazar Herrera de la UGOCM, y ahora, en 2012, Manuel López es una vez más candidato presidencial, exhibiéndose como rebelde, y declarándose por el carácter de reelegibilidad contra la ley, Presidente Legítimo, haciendo campaña desde 2006, y que lo que digo se ha aseverado en los distintos medios, incluso citando detalles el periodista Gabriel Guerra Castellanos en Televisa en el noticiario de Carlos Loret de Mola.
Sostengo que la misma ley me libera de obligación de estar afiliado a algún partido político, y apuntando que el Art. 41, el cual advierte una primorosa revoltura que mezcla las garantías individuales con disposiciones partidarias, debido a las continuas reformas que ha hecho el poder Legislativo, establece en el punto 1, segundo párrafo lo que se lee: <“… Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos,…”>. Como ley secundaria el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el COFIPE, Art. 218, 1. <”Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”>. Solicité a los partidos con registro mi inscripción como CANDIDATO PRESIDENCIAL: PRI, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (NO ME CONTESTÓ), PRD, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (NO ME CONTESTÓ), PMC, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO (NO ME CONTESTÓ), PVEM, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (NO ME CONTESTÓ), PANAL, PARTIDO NUEVA ALIANZA (SI ME CONTESTÓ ELUDIENDO EL PRESIDENTE TENER RESPONSABILIDAD EN HACER EL TRÁMITE), PT, PARTIDO DEL TRABAJO (NO ME CONTESTÓ PERO SI TRATÓ MI ASUNTO EN REUNIÓN DE SU PLENO, Y SIN DARME AVISO A MI DOMICILIO COMO SE INDICÓ EN EL DOCUMENTO, ME CONCEDIERON 24 HORAS PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN A SU JUICIO FALTANTE, INCONGRUENTE RESOLUCIÓN PORQUE CUMPLÍ Y ENTREGUÉ LA DOCUMENTACIÓN QUE PREVIENE EL ART. 82 CONSTITUCIONAL Y NO INFRINGIR NINGUNA DE LAS SIETE FRACCIONES QUE ESTABLECE). Afirmo que los partidos que no me contestaron a mi petición presentada entre el 6 y el 8 de diciembre de 2011, incurrieron a mi entender desacato constitucional, puesto que el art. 8º establece: <“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.
“A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”>.
Los partidos debieron registrarme como Candidato Presidencial. La Constitución no me obliga a afiliarme a un partido político. Recalco, ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ni el COFIPE me obligan a afiliarme, pero la ley es muy clara en que los Partidos o un partido me debió como un tecnicismo legal registrarme. El IFE al enterarse que esto solicité, debió haber indagado en acato a la ley constitucional y al COFIPE y exigido a los distintos partidos que se me inscribiera como CANDIDATO INDEPENDIENTE PRESIDENCIAL. Al no haber procedido mi registro, el IFE debió sancionar al partido y declararlo en rebeldía y en desacato constitucional. Insisto LA LEY NO DICE QUE DEBO ESTAR AFILIADO A UN PARTIDO, SI ESTABLECE QUE NO DEBE NINGÚN CIUDADANO ESTAR AFILIADO EN DOS O MÁS PARTIDOS, lo cual no es mi caso, ni mi motivo de alegato.
Solicito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión de Derechos Humanos en México, den un dictamen sobre esta irregularidad e impertinencia que ha tumbado mis derechos humanos y mis garantías constitucionales.
Indico que no pido mayor regulación a mi participación electoral en el proceso de la jornada federal electoral del domingo 1o de julio de 2012, que sólo solicito que mi nombre este incluido en la boleta de registro. Que de no hacerlo, porque el IFE violentó además la lógica de los procedimientos institucionales al exhibir a los medios y quedado testimonio en prensa que se presentó el formato de boleta electoral el día 28 de marzo de 2012, es decir, un día antes de que se reuniera el pleno del Consejo y dictaminara sobre asuntos generales y particulares concernientes, evidenciando rienda directoral ilícita.
También el Presidente del IFE Leonardo Valdés Zurita al presentar el caso de las candidaturas independientes se refirió para resaltarlo al derechista Sr. Manuel J. Clouthier Carrillo, quien no tiene ni un mes de haberse declarado candidato independiente, como caso para ser fallado por los demás consejeros, quienes uno a uno fueron comentando que en realidad había más casos, y seguramente el mío comienza el asunto, por las fechas de los documentos que he puesto como testimonio, en este año electoral, con fecha 9 de febrero de 2012, y no dijo el Sr. Valdés Zurita que en diez puntos solicité lo siguiente:
1.- Se sancione a los partidos políticos que no me inscribieron como candidato presidencial, argumentando lo que he descrito en este nuevo alegato, con fecha 30 de marzo de 2012.
2.- Se conteste a mi reclamo de votar y ser votado.
3.- Digo que se me incluya en la boleta electoral no importándome que se me asignen o no recursos, que fue tema reiterado como impedimento por varios consejeros. Sabiendo que habría este argumento me adelanté a proferir una aceptación de participar sin respaldo económico, lo cual dijo Valdés Zurita a los medios en la conferencia donde sobreactuó que sería inequitativo para los candidatos ciudadanos.
4.- Entregué la documentación de mi condición de ciudadano mexicano para que la cotejara el IFE.
5.- Solicito la notificación a todas las autoridades del IFE en el país y a las presidencias de las miles de casillas que serán instaladas, para que los votos que se registren a mi nombre ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS, o a ALFONSO FERRIZ, o sobrenombres u apelativos que destaco nuevamente en calidad de enunciados originales, ya sea en aumentativos o diminutivos, singular o plural, en masculino o femenino, con mayúsculas o minúsculas, como: YURA, LA YURA, garbanzo, chícharo, ajedrez, ovni, candidaturas, independientes, ciudadanos, Poncho, o cualesquiera de mis nombres Ferriz, Salinas, Alfonso, Raúl, de , Jesús, se asienten cuando se levanten ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, que he solicitado respetuosamente al IFE lo haga, pero NO LO ENTIENDEN LOS CONSEJEROS O EL CONSEJERO QUE HA BLOQUEADO MIS PETICIONES —DECLARANDO RESPONSABLE AL PRESIDENTE DEL IFE—, EN ACTAS HE DICHO CIRCUNSTANCIADAS, adicionales a las actas de escrutinio para que no se declaren LAS BOLETAS ANULADAS por votos emitidos por los ciudadanos con esta características y entonces, se computen. Un Consejero del IFE dijo en sesión que podría reconocer el IFE si un candidato independiente obtiene la mayoría de votos registrándolos en el recuadro en blanco de la boleta, lo cual contraviene a lo dicho por el Lic. Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director de prerrogativas y Partidos Políticos, de que no hay forma de obligar a los comités de casilla de que así procedieran.
6.- Establecí que el Congreso tenía más de 90 días hábiles para que emitiera la ley promulgada ya aprobada en lo general por la Cámara de Diputados. Solicité fueran leídos varios documentos emitidos por la SCJN en el Pleno del Consejo del IFE que se verificó este 29 de marzo de 2012. Acuso que los Diputados al no haberlos independientes de los partidos, proceden a conveniencia de estos y entonces, como prueba de este aserto la SCJN tuvo que admitir la controversia jurídica interpartidaria en julio de 2008. JUECES Y PARTE, en franca irregularidad de que los PARTIDOS SON JUEZ Y PARTE.
7.- No responden nada el IFE e inconsistente el TRIFE y se adelantó, en contra del revoltoso López Obrador, y sobre las sanciones que el IFE impone a todos los infractores, que son el hazmerreir d los enriquecidos beneficiados.
El IFE debió aludir respecto a porqué devengan los funcionarios del IFE altísimos salarios.
8.- Requerí aparezca mi nombre en un casillero especial, dando aviso a todos los comités regionales del IFE.
9.- El Poder Ejecutivo de México, me confirió por documento testimonial la facultad de ser candidato del Gabinete Independiente. Cúmplase. Presenté el plan de gobierno LA YURA a la Presidencia de la República, a los Partidos, a Gobernación, a la prensa, al IFE,…
10.- Solicité se analice, debata y consense en el Pleno del Consejo del IFE y no ocurrió, ayer 29 de marzo de 2012m, se pondere la descalificación de los tres candidatos presidenciales de los partidos PAN (Vázquez Mota), PRI (Enrique Peña Nieto), PRD (Manuel Andrés López Obrador, solicité el IFE que diga si cambió de nombre y cuando lo hizo, y por qué tuvo dos credenciales simultáneas del IFE) para que los partidos los sustituyan, pues se entrevistaron en período electoral, en rebeldía al veto y en desacato constitucional respecto a la intromisión de país extranjero en asuntos políticos en México, con el Vicepresidente de los Estados Unidos, Joe Biden. Señalamiento más que grave para que lo hayan inadvertido.
Declaro lo siguiente: No actuamos por que queramos estar nosotros en vez de ellos, sino por que es necesario cumplir con preceptos altamente democráticos donde se de oportunidad a los mejores valores mexicanos que contribuyan con sus demandas al bienestar de la nación y sus pobladores.
Resalté una tabla de lógica constitucional para dirimir el asunto de que si proceden o no las candidaturas ciudadanas, aportando de mi parte y a mi manera adiciono al cuerpo documental entregado ayer 21 de marzo lo siguiente:
RECURRO A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.
LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 20 DE ESTA DECLARACIÓN, ESTABLECE ESTO: “NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN”.
EN TANTO QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE LA FACULTAD DE LOS PARTIDOS, OBLIGÁNDOME QUE SEA MIEMBRO DEL PARTIDO, EN TANTO EL ARTÍCULO 218 DEL COFIPE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS PUEDEN POSTULAR Y ESTOS DOS ARTÍCULOS SON CONTRARIOS A LA FRACCIÓN SEGUNDA.
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECE QUE NADIE ESTÁ OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APROBADA Y PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES LEY, PERO SI SON UNA DECLARACIÓN DE REGLAS QUE ACORDARON CUMPLIR LAS NACIONES INSCRITAS, ENTRE ELLAS MÉXICO.CÚMPLASE.
Adiciono que las garantías judiciales que debe tener todo tribunal son.
1.- Juez competente (un juez penal no es un juez civil o juez político).
2.- Juez independiente.
3.- Juez imparcial.
ADICIONO LO QUE ESTABLECE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA:
ARTÍCULO 23 EN CAPÍTULO DE DERECHOS POLÍTICOS
1.- TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN GOZAR DE LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OPORTUNIDADES:
A) DE PARTICIPAR EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS POLÍTICOS DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES, LIBREMENTE ELEGIDOS.
B) DE VOTAR Y SER ELEGIDOS EN ELECCIONES PERIÓDICAS, AUTÉNTICAS, REALIZADAS POR SUFRAGIO UNIVERSAL E IGUAL POR VOTO SECRETO QUE GARANTICE LA LIBRE EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LOS ELECTORES Y
C) DE TENER ACCESO EN CONDICIONES GENERALES DE IGUALDAD, A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE SU PAÍS.
Adiciono lo referido al voto que tiene dos vertientes.
1) Votar
2) Ser votado
3) Si este es un derecho humano, la gente vota en México pero no tiene el derecho de ser votado.
4) Los partidos usurpan los derechos humanos del pueblo.
5) El derecho a ser votado requiere exclusivamente que un conjunto de ciudadanos lo respalden con su voto. y este derecho es el que usurpan los partidos políticos, porque, una oligarquía partidista, es la que decide quien si y quien no será candidato. esa oligarquía partidista usurpa los derechos del pueblo, convirtiendo el proceso de selección de candidatos en un acto de sometimiento al ciudadano porque tiene que plegarse a la voluntad de la oligarquía partidaria (a esto se le conoce y vuelvo a llamarlo el corazón de la partidocracia).
Aludo ahora y adiciono a este alegato a favor de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos lo que establece el pacto internacional de derechos civiles y políticos avalados en la ONU en 16 de diciembre de 1966 y obliga a México a darle cumplimiento:
ARTÍCULO 25
TODOS LOS CIUDADANOS GOZARÁN SIN NINGUNA DE LAS DISTINCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2 Y SIN RESTRICCIONES INDEBIDAS, DE LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OPORTUNIDADES:
A) PARTICIPAR EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES LIBREMENTE ELEGIDOS.
B) VOTAR Y SER ELEGICOS EN ELECCIONES PERIÓDICAS AUTÉNTICAS, REALIZADAS POR SUFRAGIO UNIVERSAL E IGUAL Y POR VOTO SECRETO QUE GARANTICE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ELECTORES.
C) TENER ACCESO, EN CONDCIONES GENERALES DE IGUALDAD, A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE SU PAÍS.
MÉXICO QUEDÓ VINCULADO A CUMPLIR ESTE PACTO EL DÍA 23 DE MARZO DE 1976, Y FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL TRAS LA APROBACIÓN DEL SENADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 1980.
Reitero y adiciono lo que establece México en el COFIPE, del capítulo segundo, del procedimiento de registro de candidatos:
ARTÍCULO 218.-
1.- CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGSTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
ESTE ARTÍCULO USURPA EL DERECHO DE SOBERANÍA POPULAR PARA LOS CANDIDATOS CIUDADANOS CONFROME A LOS DERECHOS HUMANOS.
EL ARTÍCULO 218 PERMITE LA USURPACIÓN DEL DERECHO DEL PUEBLO A SER VOTADO CONTRARIANDO EL ARTÍCULO 25 INCISO b) DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
ASI TAMBIÉN CONTRAVIENE ESTE ARTÍCULO 218 EL ARTÍCULO 23 INCISO b) DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS CIUDADANOS DE VOTAR Y SER ELEGIDOS EN ELECCIONES A cargo de representación popular.
Les pregunto respetuosamente Señores Consejeros del IFE ¿En nuestra república existe la jurisdicción internacional cuando México suscribe acuerdos de declaraciones y pactos internacionales? me parece que hay un desacato continuo, permanente, sistematizado, repetitivo cuando se niegan a conceder las candidaturas ciudadanas. Afirmo que están actuando en una corriente contraria al internacionalismo.
Adiciono el siguiente asunto:
El estado creó la Constitución y las Garantías, pero la naturaleza dotó al ser humano de derechos humanos antes que naciera el Estado; con el crecimiento del ser humano van apareciendo los derechos políticos que no tienen que ver con el Estado ni la ley.
Los Derechos Humanos no necesitan que el Estado los reconozca, existen consustanciales al desarrollo social y político. Algunos estadistas pretenden encontrar un sinónimo de derechos humanos y les llaman incorrectamente <Derechos y Libertades Básicas>, pero eso ya tiene una connotación derivada del Estado. Es relevante que se comente y lea este sentido en el pleno del Consejo, y pido que así se realice, para que de una vez por todas se desvincule el Estado de falsas interpretaciones sobre los derechos humanos que son inherentes y, al comprenderse este desarrollo modifique el Consejo del IFE su radicalismo que bien pudiera ser por ineptitud, ignorancia, incompetencia, pero las más de las veces, con todo respeto y honores que ellos pensaríamos merecen, preciso que hay lineamientos indebidos e ilegítimos que transgreden las leyes.
En consecuencia, esta expresión muy escuchada de los derechos y libertades básicas, es una subyugación al Estado; en cambio, los Derechos Humanos son parte de la naturaleza humana. Las Naciones Unidas a partir de 1945 rompieron con la tradición del Derecho Internacional de ser convenios verbales al estar constituidos por usos y costumbres y estar en el marco de la tradición y esto condujo a las Naciones Unidas a crear convenios, convenciones a crear pactos y declaraciones que los Estados están obligados a respetar. México, insisto, está obligado a respetar. El IFE como institución autónoma, está obligado a observar al pie de la letra estas disposiciones, y a no dar más interpretaciones. Basta su cumplimiento.
Pero los tradicionalistas exigen que el derecho interno estipule claramente el texto de la ley internacional y por ello, señores, es importante que los derechos humanos sean elevados a rango constitucional. Es su obligación señores consejeros del IFE comenzar con esta iniciativa. Más, digo, existe la costumbre del despotismo, del autoritarismo de suspender y soslayar las garantías constitucionales y se gobierne bajo dictados de una sola voluntad que no es precisamente un libertador; en cambio, los derechos humanos no se pueden suspender ni soslayar, ni en guerra. Por ello, los convenios de ginebra que rigen la guerra reconocen en el artículo 3º de estos pactos de Ginebra, El Derecho A La Vida, el Derecho A No Ser Torturado, El Derecho al Respeto a la Dignidad Humana.
De manera que, los derechos humanos no caen bajo la potestad ni del dictador ni del jefe de estado. Una revolución tiene distintas fases de darse violentamente, pero los cambios que se realizan por sendas pacíficas también son revolución y en este caso estamos ante el nacimiento de la cuarta república.
1) La República que nos dio la Independencia.
2) La República que nos dio la Constitución de 1857 el “Benemérito de las Américas”, don Benito Juárez.
3) La República creada por la Revolución Mexicana de 1917, que nos legó la Carta Magna de 1917.
4) La República que nace bajo los Principios de los Derechos Humanos.
Si el estado dicta los derechos humanos estamos ante un autoritarismo, bajo condiciones represivas. Si el estado reconoce que los derechos humanos son anteriores al autoritarismo habrá progreso armónico y paz social.
Nosotros, y en mi circunstancia como ciudadano, como integrante de grupos políticos, nos amparamos en esta revolución humanista. Las opiniones hasta el momento y dictamen para refutar la inclusión y reconocimiento del Estado a las candidaturas ciudadanas son improcedentes, son infundadas. El artículo primero de la Constitución dice al cierre del párrafo dos que establece “queda prohibida toda discriminación… que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Hay que brindar protección a las personas, y de ninguna manera contravenir la Constitución.
Sentencio que el artículo 218 que aparece en el COFIPE es contrario a la letra de toda Declaración de Derechos Humanos que aquí he enunciado, y que en su carta al IFE del día 21 de marzo y del 9 de febrero de 2012, así como el 1º de diciembre de 2011 que el ciudadano Mexicano Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas les ha hecho llegar y el IFE ha sellado de recibido, y sólo contestado hasta ahora con fecha 22 de diciembre de 2011, con oficio DEPPP/DPPF/3041/2011, aduce este documento entregado por Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, que se violentan los derechos humanos del mencionado ciudadano Alfonso Ferriz, por lo que, encarecidamente solicito al pleno de consejeros del Instituto Federal Electoral, IFE, con sumo respeto se abra la revisión de este caso y, el de mi candidato ciudadano suplente, ANTONIO ANDRÉS LEÓN ZÁRATE, y el de todos los demás candidatos ciudadanos, independientes o no de los partidos políticos, connotación esta de independencia que se consolida cuando en el caso de Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas, ha solicitado a los partidos cumplan con el requisito constitucional de registrarlo como candidato, derecho que ninguno de los partidos a los que se les hizo solicitud formal, como lo fueron el PRI, PRD, PT, PVEM, PANAL, PMC, cumplió, en franco desacato a la constitución y en base a la tabla de lógica constitucional para dirimir el asunto de las candidaturas independientes, recurro y reafirmo mi apego a la declaración universal de derechos humanos de la ONU, donde la fracción segunda del artículo 20 de esta declaración, establece esto: “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, y sí, el artículo 218 establece 1.- corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. en el IFE consta en el alegato del 9 de febrero y se vuelve adicionar constancia en la confirmación del 21 de marzo al IFE, de las solicitudes que yo ciudadano mexicano Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas, requiriendo cumplan la Constitución los partidos y se me de inscripción como candidato ciudadano a la Presidencia de la República, y exista el antecedente que también se integró de las respuestas endebles que dieron el PANAL y el PT, queda a la vista que los partidos PRI, PVEM, PMC, y PRD hicieron caso omiso.
Señores integrantes de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE LA COMISIÖN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, que no haya pendencieros de la política. México suscribió acuerdos internacionales y se comprometió a cumplirlos.
En espera de sus instrucciones y respuesta pronta vía correo electrónico o por correo postal a mi domicilio, señalado al inicio de este alegato, les expreso mi más distinguida consideración.
ATENTAMENTE
MEXICANO, ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS.
grupoalameda@gmail.com, alfonso_ferriz@hotmail.com,