SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA
para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte
del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad Civil.
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS PROPIETARIOS Y TRES CONSEJEROS SUPLENTES
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE
LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Comisión de Fomento
de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión),
con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 27, fracción II de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil (la Ley), 38, 39 y 40 de su Reglamento y 5, fracción VI, del
Reglamento Interno de la Comisión, y
CONSIDERANDO
Que en la integración
del Consejo Técnico Consultivo (Consejo) habrá nueve representantes
propietarios de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por 3 años y
quienes a su vez deben contar con un suplente.
Que cada año se debe
renovar por tercios la representación de organizaciones en el Consejo, mediante
la elección de tres Consejeros Propietarios y tres Consejeros Suplentes de
organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (el Registro) asimismo que los Consejeros Suplentes serán
electos bajo el mismo procedimiento que sus propietarios, tendrán la misma
duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estos últimos y serán
renovados de la misma manera; para lo cual emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) inscritas en el Registro Federal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), para presentar
candidaturas de representantes de las OSC para integrarse al Consejo, conforme
a las siguientes bases:
1. Del Consejo
Conforme al artículo
26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter
honorífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones
respecto de la aplicación y cumplimiento de la Ley.
El Consejo concurrirá
anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las
políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
De acuerdo con el
artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado mexicano
relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la
Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y
orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de
las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas
del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de
trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas
administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el
desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley;
VI. Emitir recomendaciones para la
determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de
la Ley, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme
al cual regulará su organización y funcionamiento.
2. De la renovación de Consejeros
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 27, fracción II de la Ley, y 38 de su Reglamento,
para la integración del Consejo durante el ejercicio 2015 se elegirán tres
consejeros propietarios y tres suplentes, para un periodo de tres años.
3. De la recepción de
propuestas
3.1
Las organizaciones inscritas en el Registro con estatus de activas y
representación legal vigente podrán proponer por escrito a los candidatos en
calidad de sus representantes ante el Consejo. Las candidaturas deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley, que
indica:
I.
Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II.
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia como miembro o directivo de
organizaciones;
III.
No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de
elección popular en los tres años anteriores a la designación;
IV.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político
o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación,
y
V. No
haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el
año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
3.2
De la documentación:
3.2.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo del
Reglamento de la Ley, la propuesta de candidatos a formar parte del Consejo
deberá contener:
I.
Nombre completo del candidato;
II.
Domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, y
III.
Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta, atendiendo los criterios
de elegibilidad que se señalan en los artículos 27, fracción II de la Ley y 40
de su Reglamento, a saber: antigüedad, desempeño, membresía y representatividad
en las organizaciones.
A la solicitud se deberá anexar un escrito libre, con firma autógrafa
del candidato o candidata, dirigido a la Comisión, que contenga la información
y documentación, y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos
los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 41, tercer párrafo del
Reglamento de la Ley, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de
la siguiente documentación:
I.
Currículum vítae que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos
realizados (anexando copia de la documentación probatoria correspondiente);
II.
Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional o
pasaporte), y
III.
Comprobante de domicilio (recibo de luz o teléfono), con antigüedad menor a dos
meses.
La documentación anterior se deberá entregar impresa y en medio
magnético a través de un CD o memoria USB.
En el caso de no cumplir con los requisitos o éstos no sean
verificables, la propuesta será desechada.
3.3
De los criterios de elegibilidad:
3.3.1. De conformidad con los artículos 27, fracción II de la Ley y 40 de su
Reglamento, los candidatos o candidatas de las OSC se elegirán conforme a los
siguientes criterios:
I.
Antigüedad, lapso en que una persona ha realizado acciones vinculadas con una o
varias actividades dentro de organizaciones o en corresponsabilidad con los
programas de gobierno o los de otros actores sociales;
II.
Desempeño, cumplimiento de las políticas y normas institucionales, así como de
las funciones y metas convenidas legalmente de forma individual y/o colectiva
por los candidatos, con base en sus capacidades para la realización de
proyectos relacionados con cualquiera de las actividades;
III.
Membresía, la pertenencia a una o más organizaciones, y
IV.
Representatividad, cualidad del aspirante que reúne los conocimientos,
habilidades y destrezas probados por su desempeño y que por su experiencia en
actividades de fomento cuenta con el reconocimiento de terceros en materia de
actividades y en la operación de las organizaciones.
La elegibilidad de las y los candidatos deberá cumplir con un
equilibrio entre perfiles, género, y regiones del territorio nacional. Además
de diversidad en las temáticas referidas en el artículo 5 de la Ley.
Los criterios antes mencionados, conformarán las directrices sobre las
cuales se valorará a cada uno de los candidatos y candidatas.
4. Del
plazo y lugar de la presentación de documentación
A partir de la
publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), la misma estará disponible en las páginas electrónicas de las
Secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL) www.sedesol.gob.mx; de Gobernación,
www.segob.gob.mx; de Hacienda y Crédito Público (SHCP) www.hacienda.gob.mx; de
Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx; así como en la del Instituto Nacional de
Desarrollo Social (Indesol) www.indesol.gob.mx; y en el sitio de Internet
www.corresponsabilidad.gob.mx.
El periodo de recepción de las propuestas o su envío por correo postal
o mensajería será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en el DOF. Las propuestas se
recibirán exclusivamente en la Secretaría Técnica de la Comisión que se
encuentra en las oficinas del Indesol ubicadas en la Segunda Cerrada de
Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P.
04100, México, Distrito Federal, en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00
y 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente, sólo se recibirán aquellas cuya fecha
de matasellos se ciña al horario y al periodo límite señalado.
5. Del proceso de elección
Una vez concluido el
plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión conformará un grupo de
trabajo para verificar la integración de los expedientes y la idoneidad de los
candidatos propuestos.
Derivado de este proceso
de verificación de expedientes, de la idoneidad de las candidaturas propuestas
y conforme a los criterios de selección establecidos en el procedimiento
interno de la Comisión, se elaborará una relación de candidatas y candidatos
para ser electos, a quienes se les hará una entrevista individual sobre su
trayectoria, con el fin de que la Comisión pueda constatar la información
proporcionada por las y los aspirantes.
Posteriormente, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 42, primer párrafo del Reglamento
de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para elegir a
las consejeras y/o consejeros, lo que se hará por la mayoría de votos de los
miembros de la Comisión presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo
en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del cierre de la
Convocatoria.
6. De la permanencia en el Consejo
La permanencia de los
consejeros propietarios y suplentes de las OSC, será por un periodo de tres
años. El lapso de permanencia empezará a contar a partir de la fecha de la toma
de protesta correspondiente.
De conformidad con el
artículo 26, primer párrafo de la Ley y 36 primer párrafo, de su Reglamento, el
cargo de consejera o consejero será honorífico y, por lo tanto, no se recibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
7. De los resultados
De conformidad con lo
establecido en el artículo 42, segundo párrafo del Reglamento de la Ley, los
resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas de la
SEDESOL, Indesol y en la página: www.corresponsabilidad.gob.mx, en un plazo no
mayor a quince días hábiles posteriores a la elección y la Comisión notificará
mediante oficio a los representantes elegidos.
8. Facultad de la Comisión
Cualquier asunto no
previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión.
Dado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a 21 de octubre de 2015.- Los integrantes de la
Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad
Civil: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria
Técnica de la Comisión, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.-
La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico de la
Secretaría de Gobernación, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.- El Subsecretario para Asuntos
Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo.- Rúbrica.
Por la Secretaría de
Desarrollo Social: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y
Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, María
Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.- Por la Secretaría de
Gobernación: el Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico y
Representante Propietaria ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Zoad
Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público: el Subsecretario de Ingresos y Representante Propietario ante
la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, Miguel Messmacher Linartas.-
Rúbrica.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Subsecretario para
Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos y Representante Propietario ante la
Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo.-
Rúbrica.
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